AUTOCONSUMO Real Decreto 900/2015
AUTOCONSUMO Real Decreto 900/2015. 9 Octubre de 2015
Regula el autoconsumo y la autoproducción de energía eléctrica
Antecedentes del autoconsumo en España
RD 1699/2011
Finales de 2014
1er trimestre 2015
1er Anteproyecto de Ley. Recomendación de al CNMC de modificar matices técnicos
Modificaciones de Anteproyecto
Más de 178.000 firmas para la no aprobación del RD
9 de Octubre: Aprobación del RD900/2015
Análisis del RD 900/2015
1. Objeto y ámbito de aplicación del autoconsumo
Tiene como objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo definidas en la ley 9/2016.
2. Tipos de autoconsumo
Se distinguen dos tipos de instalaciones de autoconsumo:
Tipo 1. Autoconsumo de un SOLO CONSUMIDOR. Cuando se trata de un consumidor que tiene sus instalaciones de producción destinadas al consumo propio y que estas instalaciones no tuvieran que estar dadas de alta en el correspondiente registro como instalación de producción.
Tipo 2. Autoconsumo de CONSUMIDOR Y PRODUCTOR. Cuando se trata de un consumidor de energía eléctrica en un punto de suministro o instalación debidamente inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada al interior del edificio. Se reconoce como consumidor y productor.
OTRAS: Las instalaciones autónomas de autoconsumo completo que no están conectadas a la red eléctrica no están contempladas.
3. Características de los diferentes tipos de autoconsumo
Tipo 1. Autoconsumo de un SOLO CONSUMIDOR
Potencia máxima 100 kW. Se legalizan a través del RD 1699/2011
Debe ser el mismo titular en el punto de suministro que en todas las instalaciones de generación. Imposibilita a las comunidades de vecinos.
Obligación de contar con dos contadores bidireccionales: energía demandada y energía importada de la red.
No tiene posibilidad de vender excedentes a la red por lo tanto, lo que se genere de más, se vierte a la red regalándolo.
La potencia máxima instalada no puede superar a la contratada.
Tipo 2. Autoconsumo de CONSUMIDOR Y PRODUCTOR
No existe límite de potencia contratada.
Se legalizará a través del RD 1699/2011 para Potencias inferiores a 100 kW y RD 1955/2000 si la Potencia es mayor a 100 kW.
El consumidor y productor no tiene que ser la misma persona física. Posibilita tener varios consumidores para un mismo productor.
Se pueden vender los excedentes al precio que cotice el mercado.
La potencia máxima instalada no puede superar a la contratada.
4. Uso de Baterías en el Autoconsumo
Se permite el uso de baterías para almacenamiento
5. Impuesto al Sol
Se pagará por dos conceptos:
Cargos asociados a los costes del sistema eléctrico (artículo 17)
Retribución a las Energías Renovables, sobrecoste de la producción en las islas, Cargos por soporte durante las puntas de demanda, Gestión de los residuos nucleares, moratoria de las nucleares y otros impuestos.
Cargos por otros servicios del sistema (artículo 18)
Respaldo que el sistema eléctrico realiza para posibilitar el autoconsumo.
6. Importe del impuesto
Tiene dos cargos diferentes:
Cargo por potencia contratada. Actualmente se ha definido una tarifa para el 2015, otra para el 2016 y más delante definirán otra, siempre en función de kWh contratado.
Cargo por término variable sobre el autoconsumo horario. Se define en función de la energía generada. Las instalaciones inferiores a 10KW (Tipo 1) no tienen que pagar este cargo y en las islas este impuesto va a ser considerablemente inferior. Actualmente se ha definido una tarifa para el 2015, otra para el 2016 y más delante definirán otra, siempre en función de kWh generado, sin entrar si lo consumo el productor o se vierte a la red.
7. Conclusiones del RD 900/2015 de Autoconsumo
Directiva 2009/28/CE de Renovables (artículo 13), establece que los Estados miembros aplicarán a las energías renovables normas objetivas, no discriminatorias y simplificadas para favorecer los pequeños proyectos y la generación distribuida.
Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética (artículo 18), se garantice que no se obstaculice el acceso a los servicios energéticos o a las medidas de eficiencia energética para no cerrar el mercado a la competencia ni permitir el abuso de posiciones dominantes por las empresas distribuidoras.
Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética (artículo 19), requiere a los gobiernos que tomen las medidas oportunas para suprimir las barreras de todo tipo que se opongan a la eficiencia energética.
8. El autoconsumo en otros países
En Italia las instalaciones inferiores a 20 kW están exentas de cargos o impuestos.
En Portugal están exentas de cargos o impuestos hasta que alcancen el 3% de la potencia total instalada en el país.
En Alemania la energía vertida a la red por una instalación de autoconsumo obtiene una prima si viene de una instalación inferior a 100kW de potencia a pesar de que existe un cargo reducido.
Estos tres países garantizan una seguridad jurídica ya que cualquier cambio normativo no será retroactivo.
9. Otras concreciones
Las instalaciones de autoconsumo que estén funcionando actualmente tienen 6 meses para ser legalizadas.
CENERGETICA consultoría energética
Profesionales al servicio del ahorro, la sostenibilidad y la eficiencia energética