CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS PUBLICOS
Normativa certificación de eficiencia energética
Edificios ocupados por una autoridad pública
3.1.- ¿Qué se entiende por autoridad pública?
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 235/2013, se entenderá por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como son enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2.- ¿Cuándo deben obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad pública ocupados por una autoridad pública y que son frecuentados habitualmente por el público?
Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2. Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2.
La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración tanto si se produce una presencia importante de personas ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o gestiones de cualquier índole como el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos.
3.3.- ¿Cuándo deben obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de alquiler ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público ?
Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.
3.4.- Según la redacción del artículo 5.6 del procedimiento básico, los certificados energéticos los debe registrar a la administración el promotor o propietario. El artículo 13.2 impone la obligación de exhibir la etiqueta energética a ciertos edificios de las AAPP para lo que tendrán que emitir primero un certificado de eficiencia energética conforme a lo establecido en el art. 12.1. Sin embargo, no se establece si se deben registrar los certificados ni quién debe comunicarlos por ejemplo: oficina de ayuntamiento de 750 m2 que ocupa en un local arrendado a un particular.
Según el artículo 5 del Real Decreto 235/2013, “el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto” y como se indica en el enunciado, según el art. 5.6 “debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”.
De acuerdo con lo expuesto, debe entenderse que en casos como el del ejemplo que se propone sería el propietario del edificio quien tendría la obligación tanto encargar la realización de la certificación energética como de presentarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, incluso si el contrato de arrendamiento fuera anterior al 1 de junio de 2013.
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