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NORMATIVA CERTIFICACION ENERGETICA

Normativa certificación de eficiencia energética

Etiqueta de eficiencia energética

6.1.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y/o de mostrar la etiqueta energética?

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto es el promotor o propietario del inmueble el responsable de encargar la realización de la certificación energética lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del inmueble el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.

6.2.- ¿Está permitido modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de la venta o alquiler de los edificios?

Para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de inmuebles a través de folletos o portales inmobiliarios se permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.

En el caso de anuncios de prensa se permitirá mencionar sólo la calificación energética de consumo y en emisiones (letra asociada a las mismas).

En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios y en los que sólo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.

6.3.- ¿Está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo?

No, a excepción de  un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente siempre que sus dimensiones sean las mismas que las establecidas para el tamaño de la bandera de la Unión Europea en la parte inferior derecha de la etiqueta y siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equívocos.

6.4.- ¿Cómo se identifica el inmueble que se certifica en la etiqueta de eficiencia energética?

El modelo de etiqueta energética aprobado establece que se reflejarán la dirección del inmueble así como su referencia catastral. Ya que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta de eficiencia energética sólo puede corresponderse a un único certificado. En el caso en que el inmueble tenga más de un registro catastral el número correspondiente al registro catastral reflejará este hecho ya que se trunca en los dígitos representativos. Sin perjuicio de lo anterior, en el registro de los certificados de eficiencia energética ante el órgano competente se podrá solicitar listado completo de referencias catastrales a las que se refiere el certificado.

6.5.- El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal ¿debe incluir la etiqueta energética en su oferta?

No, de acuerdo con el apartado 2.g. del artículo 2 del Real Decreto no tiene obligación de incluir la etiqueta energética en su oferta publicitaria.

6.6.- El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta ¿debe incluir la etiqueta energética en su oferta?

Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del inmueble el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta. Por tanto, como el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador deberá incluir la etiqueta energética en la oferta.

6.7.-  ¿Existen dos escalas diferentes de calificación energética para edificios nuevos o existentes?

Para poder valorar y comparar las prestaciones de los edificios existe una única escala de calificación de eficiencia energética tal y como se determina en el correspondiente documento reconocido Modelo de etiqueta de eficiencia energética.

6.8.- Cuando se habla de consumo de energía ¿hay que hacer referencia a la energía final o a energía primaria?

El indicador energético principal será el correspondiente a las emisiones anuales de CO2 y entre los indicadores secundarios siempre se hace referencia a la energía primaria.

6.9.- Según el artículo 6.e. el certificado energético debe contener la calificación de la eficiencia mediante la etiqueta energética. Parece que la etiqueta debe estar incluida en el certificado pero en ese caso, carecería del número de registro ya que su inscripción será posterior. ¿El certificado energético debe incluir la etiqueta energética? ¿Debe entregar la etiqueta energética la administración?

El certificado de eficiencia energética debe de contener la etiqueta energética tal y como se recoge en el artículo 6.e. del RD235/2013, independientemente de que todavía no tenga cubierto el código de registro. La administración no está obligada a entregar la etiqueta energética.

La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello, sin perjuicio de que la CCAA pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.

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