CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
Certificado energético, preguntas frecuentes
renovación del certificado energético
¿Cómo se renueva un certificado de eficiencia energética o certificado energético?
El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética.
¿Quién es el responsable y cómo se renueva o actualiza un certificado de eficiencia energética o certificado energético?
El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
etiqueta energética
¿Quién puede utilizar el distintivo de la etiqueta de eficiencia energética o etiqueta energética?
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgara el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética, durante el periodo de validez de la misma, cuyos contenidos se recogen en el Anexo II del Procedimiento básico.
La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
Deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en la etiqueta de eficiencia energética, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto, al del inmueble terminado o existente.
¿Se autoriza la etiqueta energética como marca comercial?
Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizara el registro de la etiqueta como marca.
¿Qué inmuebles de titularidad privada tienen la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética o etiqueta energética?
Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. Para el resto de los casos, la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
obligación de la etiqueta energética en edificios públicos
¿Qué inmuebles ocupados por las autoridades públicas tienen la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética o etiqueta energética?
Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible. Para el resto de los casos, la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
certificado energético en una dación en pago
¿Es necesario aportar el certificado de eficiencia energética o certificado energético en una dación al pago de un inmueble?
Sí, al tratarse de un acto traslativo de la propiedad es requerido el certificado energético. Sería recomendable negociar con la entidad financiera que los gastos generados como consecuencia de la dación en pago fueran sufragados por la misma, así como el certificado energético y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana.
CENERGETICA consultoría energética
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