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CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS

Normativa certificación de eficiencia energética

Ámbito de aplicación

2.1.- ¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 235/2013?

No, a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo, sin que ello elimine la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de un edificio.

2.2.- ¿Es obligatorio obtener el certificado energético para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de las casas rurales o espacios para eventos?

No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

2.3.- ¿Qué se entiende por reformas importantes?

Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.

2.4.- ¿A qué inmuebles se aplica la exención de una reforma importante?

Sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.

2.5.- ¿Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia energética realizado con base en el Real Decreto 47/2007, deben adecuarse a partir del 1 de junio al certificado establecido en el Real Decreto 235/2013?

No, los certificados energéticos elaborados con base en el Real Decreto 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.

2.6.- ¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?

No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3r del artículo 1 del Real Decreto y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.

2.7.- ¿Que tratamiento tienen los locales “no habitables” en un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso?

Cuando se venda o se alquile un local “no habitable”, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación energética, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.

2.8.- En el caso de locales comerciales en bruto ¿están eximidos de la certificación energética?

En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación energética, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.

2.9.- En el caso de locales comerciales existentes en los que se va a producir un cambio de uso ¿están eximidos de la certificación energética?

Los locales en los que se vaya a producir un cambio de uso no están eximidos de la certificación energética, en el caso de venta o alquiler, salvo que se trate de una venta cuyo cambio de uso suponga una “reforma importante” por lo que estaría incluido en lo establecido en el artículo 2 apartado 2.f. (exclusión de edificios que se compren para reformas importantes o demoliciones).

2.10- ¿Cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?

El artículo 2, apartado 2 a) del Real Decreto 235/2013, excluye de la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética a aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Por otra parte el grado de protección de un edificio se establece mediante las distintas normas urbanísticas de las entidades locales o por los órganos competentes en materia de patrimonio arquitectónico o histórico de las CCAA en función de si la protección se establece a todo el edificio, la fachada o parte del edificio. Así que el Real Decreto no establece distinción entre el grado de protección, deben ser excluidos de la obtención de obtener el certificado energético todos los edificios con algún tipo de protección.

2.11- En las renovaciones de contratos de alquiler que se hayan suscrito con anterioridad al 1 de junio de 2013 en los que se mantiene el mismo arrendatario ¿hay obligación de realizar el certificado energético?

Mientras el contrato de alquiler se renueve a un mismo arrendatario no es necesario realizar el certificado de eficiencia energética.

2.12.- ¿Cuando deben certificarse energéticamente las ampliaciones de los inmuebles?

En caso de que la ampliación sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurídica diferente, ésta deberá certificarse energéticamente ya sea calificándose la ampliación en si misma de forma independiente (como unidad o parte del edificio) o calificando el edificio completo. En el caso de que el edificio disponga del certificado energético antes de la realización de la ampliación, éste deberá modificarse.
Cuando la ampliación no sea susceptible de tener un uso independiente o una titularidad jurídica diferente no será obligatoria la certificación energética y en caso de que el edificio disponga del certificado energético antes de la ampliación éste podrá voluntariamente modificarse.

2.13.- ¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética?

Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado energético aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.

2.14.- En relación con los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso o alquiler sea inferior a cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año: ¿de qué edificios se tratan? ¿el consumo inferior al 25% se aplica al supuesto de los cuatro meses o solamente al de uso durante un tiempo limitado?

De acuerdo con el artículo 2, apartado g del Real Decreto 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas caracterizados por:
Uso inferior a 4 meses al año: los 8 meses restantes están en desuso.

Uso limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización todo el año: el uso limitado no tiene por qué coincidir con los 4 meses.

2.15.- ¿Es obligatorio el certificado energético para un taller o establecimiento industrial de reparación alojado en los bajos de un edificio?

No, según el apartado 2 d) del artículo 2 del Real Decreto 235/2013, están exentos.

2.16.- ¿Tienen que certificarse las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad?

De acuerdo con el artículo 2, apartado d), están excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto la parte de los edificios industriales destinada a talleres y a procesos industriales. En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse energéticamente cuando se alquile o venda el edificio.(...)

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