CERTIFICACION ENERGETICA EDIFICIOS NUEVOS
Normativa certificación de eficiencia energética
Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética
5.1.- ¿Cuándo se produce la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?
La obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
Para el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2013.
En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
El certificado de proyecto o del edificio terminado obtenido con anterioridad al 1 de Junio de 2013, de acuerdo con el Real Decreto 47/2007 será válido a los efectos de lo establecido en el artículo único del Real Decreto 235/2013. A partir de dicha fecha el contenido de los nuevos certificados de eficiencia energética de edificios tanto nuevos como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.
5.2.- ¿Se debe entregar el original del certificado energético cuando se venda o alquile una unidad del edificio de un bloque?
Sí, cuando se venda o alquile una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:
a) certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado, tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.
b) certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.
5.3.- ¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?
La validez del certificado energético se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”. Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo de certificado energético aprobado como el de etiqueta energética deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.
5.4.- ¿Deben disponer de certificado de eficiencia energética los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación?
Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007 tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio con independencia de que dispongan o no de cédula de primera ocupación.
5.5.- ¿Es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética en el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler?
Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
5.6.- ¿En qué momento el promotor o el propietario de un edificio existente o parte del mismo deben registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios ?
Aunque no existe un plazo regulado y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.7.- ¿Es posible que una persona física (no jurídica) alegue motivos de carácter personal para negarse a que se permita el acceso a la información del certificado energético que haya comunicado a la administración?
No, de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, el registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados energéticos.
5.8.- ¿Para la redacción del certificado energético se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas?
Aunque se podrá incluir, no es obligatorio hacerlo. Únicamente y de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado de eficiencia energética deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado energético.
5.9.- ¿Dónde se debe registrar o consultar el certificado de eficiencia energética de un inmueble?
De acuerdo con el artículo 5, apartado 6 del Real Decreto 235/2013 el certificado energético debe presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios para el registro de estas certificaciones energéticas en su ámbito territorial. Este registro servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados.
5.10.- ¿Cuál es el contenido del certificado energético?
El artículo 6 del Real Decreto 235/2013 establece cual es el contenido del certificado de eficiencia energética.
a) Identificación del inmueble: referencia catastral.
b) Procedimiento reconocido para la certificación.
c) Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del inmueble, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes
g) Pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
5.11.- La validez de un certificado energético es de 10 años salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación energética obligue a su actualización. Una vez transcurrido el plazo ¿el propietario deberá renovarlo o únicamente en el caso de que lo vuelva a vender o alquilar?
El propietario deberá renovarlo obligatoriamente cuando lo venda o alquile, ya que de acuerdo con el artículo único del Real Decreto 235/2013, es necesario mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial así como entregar una copia al comprador o nuevo arrendatario cuando se vendan o alquilen edificios o unidades de éstos.
Por su parte, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
5.12.- Referente a la declaración responsable donde el propietario declara un uso inferior a 4 meses al año, tiempo limitado y consumo de energía inferior al 25%: ¿debe presentarse en un registro oficial o es un documento privado? ¿ante que órgano? ¿existe un formato pre-establecido?
La declaración responsable es un documento que deberá presentarse ante el notario en el caso de compra-venta del edificio o partes del edificio existente de viviendas no existiendo un formato pre-establecido de declaración. En el caso de alquileres valdrá la inclusión responsable en el contrato de alquiler. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.
5.13.- En el caso de un edificio que se ha certificado energéticamente hace menos de 10 años como edificio nuevo terminado y que hora se vende o se alquila a un nuevo propietario ¿es necesario que se obtenga un nuevo certificado energético?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. No es necesario un nuevo certificado energético antes de concluir ese periodo siempre que no existan variaciones en aspectos del edificio que puedan reducir su calificación. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado.
5.14.- ¿Cuándo se considera que se ha celebrado el contrato de compraventa: cuándo se firma el contrato de arras o en el momento de la firma de las escrituras en el notario?
En el momento de la firma de las escrituras en el notario.
5.15.- ¿Qué contenido debe tener el código Bidi que aparece en el modelo de la etiqueta energética aprobado como documento reconocido?
El código Bidi de la etiqueta energética tiene como objeto permitir a los organismos de registro de cada Comunidad Autónoma hacer accesible al comprador o arrendador de manera rápida información adicional a la etiqueta registrada. Por tanto, se trata de una funcionalidad voluntaria para la Comunidad Autónoma que puede establecerse en el momento de registro.
5.16.- ¿Qué se entiende por el cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas previsto en el apartado h del artículo 6 del Real Decreto 235/2013?
Se entenderá que se cumple los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas si las mismas están al corriente de sus exigencias de mantenimiento establecidas en la I.T. de Mantenimiento y Uso del Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
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